Descubre las distintas posibilidades según la jurisprudencia y la Unión Europea
Ante las peticiones transmitidas por Redes Sociales, seguimos analizando casos tributarios referentes al IVA y sus novedades y que pueden afectarnos mas tarde o mas temprano. Una de las circunstancias mas comunes dentro de las sanciones tributarias en esta materia giran en torno a la regularización de ventas que no incluyeron el IVA en el importe cobrado.
La principal y natural alegación de los sancionados suele discurrir por afirmar que dichas ventas si llevaban incluido el impuesto a pesar de no reflejarlo en la factura pero esto no es suficiente. Debemos considerar que esta materia puede haber sido influenciada en nuestro caso por instancias europeas que aplicará el juez español. Así podemos verlo en la reciente STS 246/2018 o la STS 245/2018 que aplican la doctrina de la STJUE de 7 de noviembre de 2013.
Esta doctrina aplicable a este tipo de casos se basa en el conocido principio básico del IVA comunitario según el cual este Impuesto debe recaer en el consumidor. Así, la Administración al regularizar el IVA de esas operaciones debe liquidar entendiendo que dicho impuesto está implícito en el precio cobrado. De esta manera, el empresario o profesional que realizó la operación (venta o prestación de servicios) no se verá convertido en «consumidor final» por ese IVA regularizado.
Pero para aplicar este principio básico tienen que cumplirse tres requisitos:
- Las partes establecen el precio sin mención al IVA.
- El sujeto debe ser el sujeto pasivo del IVA en esas operaciones, esto es, quien emite la factura.
- Dicho vendedor carecerá de la posibilidad de recuperar el IVA regularizado de sus clientes.
Por lo tanto la actuación de la Administración deberá ajustarse a los siguientes patrones:
a) Si se regularizan operaciones en las que no se expidió factura, entonces tendremos las siguientes dos posibilidades:
Si en el momento de la regularización administrativa no ha transcurrido 1 año desde el devengo de las operaciones, entonces sí cabrá aún que el vendedor repercuta a sus clientes el IVA, por lo que la Administración habrá de considerarlo no incluido.
Transcurrido 1 año desde el devengo de las operaciones, el vendedor no podrá ya repercutir a sus clientes el IVA, por lo que habrá que considerar ya incluido el IVA en el precio.
b) Si se regularizan operaciones por las que sí se expidió factura, entonces tendremos también otras dos posibilidades:
Si en el momento de la regularización se pueden rectificar las facturas, entonces habrá que considerar el IVA no incluido.
No pudiendo rectificar las facturas, habrá que considerar que el precio exigido en las operaciones por el vendedor sí incluía IVA.
Carlos Díaz Súarez, economista.
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