En relación con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, número 116/2017 respecto de la legalidad de la denominada “lista Falciani”, en virtud de la cual se acepta como prueba válida de cargo documentos bancarios y ficheros contables sustraídos de forma ilegítima por un tercero, la Sala desestima el recurso de casación formalizado por el […]

En relación con la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, número 116/2017 respecto de la legalidad de la denominada “lista Falciani”, en virtud de la cual se acepta como prueba válida de cargo documentos bancarios y ficheros contables sustraídos de forma ilegítima por un tercero, la Sala desestima el recurso de casación formalizado por el condenado contra la sentencia de 29 de abril de 2016, dictada por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en causa seguida por delito contra la hacienda pública.

El Tribunal Supremo comienza reafirmado, como no puede ser de otra forma, que la prueba obtenida vulnerando un derecho fundamental ha de ser excluida de la apreciación probatoria, es decir, la verdad real no puede obtenerse a cualquier precio, exigencia ética anudada a la fuente legitimadora de la función jurisdiccional.

Se distingue entre la acción vulneradora de un agente de la seguridad, que personifica el interés del Estado en la reprensión de las infracciones criminales, de la acción de un particular que, no vinculado al ius puniendi, se hace con documentos que, posteriormente, se convierten en fuente de prueba determinantes para la formación de juicio de autoría. Dicho particular no actúa en nombre del Estado, y, por tanto, en nada le afecta el contenido del artículo 11 de la LOPJ, que proscribe la obtención ilegal de pruebas.

La Sala, por tanto, entiende lícito la posibilidad de valorar una fuente de prueba obtenida por un particular, con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena a su voluntad de prefabricar pruebas, pues la regla de exclusión solo tiene sentido como elemento de prevención sobre los excesos del Estado en la investigación del delito.

En el presente supuesto, la disponibilidad de los datos financieros y bancarios se encaminaba a la obtención de un rendimiento económico, sin colaboración alguna con servicios policiales españoles o extranjeros, sin que tampoco haya existido pacto alguno de servicios fiscales españoles con el infractor.

La sentencia revela el difícil equilibrio entre el respeto a los derechos fundamentales en la obtención de la prueba incriminatoria con la validez de la misma, coincidiendo en lo esencial con la jurisprudencia que, sobre este mismo asunto, emana de tribunales de distintos países europeos, que han validado los datos bancarios así obtenidos respecto de la lista en cuestión.

No obstante, independientemente del interés en la doctrina que emana de la sentencia, habrá de contemplarse cada caso concreto con los criterios que sobre validez en la obtención de prueba en ella se exponen.

Santiago Fernández Álvarez

Abogado

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