INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS SANCIONES POR NO SEPARAR LA INFORMACIÓN DE LA OPINIÓN   Todas las sanciones impuestas por el Consejo Audiovisual de Cataluña por la infracción del principio de separación entre información y opinión, podrían ser declaradas nulas con carácter retroactivo. Un inciso de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual […]

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Todas las sanciones impuestas por el Consejo Audiovisual de Cataluña por la infracción del principio de separación entre información y opinión, podrían ser declaradas nulas con carácter retroactivo. Un inciso de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, referente a dicho principio, ha sido declarada inconstitucional. Concretamente, el Tribunal Constitucional declara no conforme con la Constitución el inciso que establecía un límite a las libertades de expresión y de información, en el sentido de obligar a una “separación clara entre informaciones y opiniones”. Saltarse dicho límite suponía sanciones muy graves a los medios y personas, incluidos los participantes en debates y tertulias.

El Tribunal  Constitucional entiende que la sanción administrativa por no separar informaciones y opiniones se muestra como “desalentadora” para el ejercicio de la libertad de expresión. Es cierto, dicen los magistrados, » (…) que nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de diferenciar la libertad de expresión del derecho a comunicar información veraz. Así, mientras que los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostración de exactitudy ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguaciónque condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información por expreso mandato constitucional, que ha añadido al término «información», en el texto del artículo 20.1 d) CE, el adjetivo «veraz»(…)». El Tribunal Constitucional señala, además, la dificultad de separar la expresión de opiniones de la simple narración de hechos, pues la expresión de ideas y opiniones se apoya constantemente en la narración de los hechos y, a la inversa, en la narración se aprecia casi siempre algún elemento valorativo tendente a la formación de una opinión. El inciso cuestionado, al prever esa «separación clara», produce un efecto desalentador del ejercicio de la libertad expresión. Y pone un ejemplo el Tribunal Constitucional de ese efecto desalentador causado por la obligación de separar opiniones de informaciones: los debates o tertulias políticas. En ellas, según la sentencia, de forma evidente se mezclan ambas facetas, siendo desproporcionado exigir que en ese tipo de intervenciones se esté alertando en cada momento de cuándo se está ejerciendo la libertad de opinión y cuándo de la libertad de información.

La sentencia que aquí comentamos supone una bocanada de aire fresco para la libertad de expresión en Cataluña, pues resulta grotesco ver cómo, desde hace tiempo, en tertulias y debates de radio y televisión, los intervinientes están, como dicen los magistrados, alertando en cada  momento de si están opinando o de si están informando. Y no solo sucedía en Cataluña, pues se estaba extendiendo, por mimetismo, al resto de España.

En la misma sentencia, también se declara inconstitucional el artículo de la referida ley audiovisual catalana, que permitía el cese definitivo de la prestación de servicios audiovisuales por parte del responsable» en caso de reiteración. Los magistrados anulan el artículo por vulneración del principio«non bis in idem» (sancionar dos veces los mismos hechos), con la consiguiente infracción del artículo 25.1 de la Constitución.

Como es sabido, cuando el Tribunal Constitucional anula preceptos de contenido sancionador, dicha nulidad se puede hacer valer para declarar nulas sanciones recaídas en el pasado. Y en el caso que aquí analizamos, el Consejo Audiovisual de Cataluña tiene potestad para sancionar desde la entrada en vigor de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. Es decir, desde hace doce años.

 

Jose Luis Gardón Nuñez, abogado y Director Editorial en Opinión Jurídica

 

 

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